jueves, 20 de noviembre de 2008

CÓDIGO RURAL.

Fue fundamental para afirmar las transformaciones que se estaba produciendo en el medio rural.
L.Latorre.

Fue redactado por la Asociación Rural del Uruguay (ARU); entró en vigencia en 1875 pero fue durante el gobierno de Latorre que realmente se puso en práctica.

Aseguraba la propiedad sobre la tierra através de medidas que establecían el deslinde de los campos, amojonamiento, la tramitación del titulo de propiedad ante escribano público y facilidades para el alambramiento. El proceso de alambramiento de los campos adquirió un ritmo vertiginoso a partir de 1876. Con este sistema se podía transformar la estancia tradicional o cimarrona en estancia empresa.

Además de afirmar la propiedad sobre la tierra, se ahorraba mano de obra, se evitaban robos y fugas de ganado, se favorecía el mestizaje y se garantizaba la inversión.

En 1879 el Código Rural impuso la obligatoriedad del alambramiento, estableciendo la medianería forzosa, es decir el derecho que tenia el estanciero que alambraba de cobrar a su vecino lindero la mitad del costo del alambrado.


Las consecuencias fueron múltiples, en lo económico se favoreció el mestizaje de ganado aumentando su productividad y mejorando la alimentación del mismo, se redujeron los gastos en las estancias al disminuir el número de peones necesarios y se impidió la utilización de los campos por ganados de los llamados “ganado de nombre” (poseían ganado pero no campos propios para mantenerlo); en la sociedad se benefició a los grandes hacendados eliminando a pequeños propietarios que no podían, pagar la medianería ni tramitar el título de sus tierras.

Fue un factor de afirmación del latifundio.

Se acentuó la desocupación llamada “tecnológica” ya que algunas de las tareas de os peones fueron suplidas por el alambre.

A medida que avanzaba el cercamiento, peones, agregados y puesteros iban quedando fuera de las estancias y poblando rancheríos (“pueblos de ratas”) y suburbios en los pueblos del interior.

Una de las facilidades para el alumbramiento fue liberar de impuestos la importación de alambre y postes de ñandubay.

El Código también aseguró la propiedad sobre el ganado a través de la utilización de marcas y señales que individualizaran el ganado de cada propietario (marcas para el ganado vacuno y señales para el ganado ovino). También se exigieron guías para comercializar el ganado y se establecieron penas mas duras para el delito de abigeato (robo de ganado). El artículo 637 del Código Rural establecía que el que cometiera el delito de abigeato sería penado con prisión y trabajos públicos por el término de tres meses hasta dos años, según la gravedad del caso. Si se cometía con animales de raza especiales (europeas) la pena podía llevarse hasta tres años de prisión y trabajos públicos.

También el Código buscó asegurar el orden a través de disposiciones sobre policía privada, reglamentación de pulperías y trabajos de los peones.

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